¿Cómo regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) el trabajo y la formación del operador de carretilla elevadora? Encuentra aquí las claves
Todo trabajador debe conocer la situación normativa que regula su puesto laboral. Como operador de carretillas elevadoras o aspirante a serlo es normal que te preguntes: ¿qué ley regula el puesto de carretillero?
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) marca como obligatoria en todo puesto de trabajo la formación en medidas preventivas. Se busca así evitar cualquier tipo de accidente laboral sin importar la duración o modalidad del contrato.
En el terreno de operarios de carretillas elevadoras, esta formación se acredita en el documento conocido como carnet o certificado de carretillero que resulta válido en España y la Unión Europea. El mismo artículo de la Ley apunta que la formación del carretillero puede darse en la misma empresa o a través de servicios ajenos.
El siguiente artículo desarrolla esta regulación y aclara todas tus dudas.
En la prevención de riesgos no solo juega un papel importante el
trabajador, sino el empresario, quien debe asegurarse de que sus empleados
reciban una formación completa sobre los riesgos existentes y medidas
preventivas, para evitar cualquier accidente laboral.
Sin importar la modalidad o
duración del contrato, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en su
artículo 19, estipula que la formación teórica y práctica es obligatoria. Por
su puesto, con sus debidas actualizaciones, que en este caso dependerán de la
dinámica del sector logística y transporte.
La capacitación sobre prevención de riesgos profesionales también presenta ciertos condicionantes:
Luego de este proceso de
enseñanza - aprendizaje, la persona debe recibir su carnet de carretillas elevadoras; es decir, el documento acreditativo de que se poseen los conocimientos adecuados
y suficientes para desempeñarse en el área.
Como puedes apreciar, esta Ley
31/1995 es bastante estricta cuando se trata de la protección al empleado,
estableciendo reglas y metodologías que de incumplirse sería causa de
sanciones para la empresa.
Debido a que es un tema delicado
y con múltiples aristas, la Ley PRL enuncia en el artículo 19 que la formación del carretillero “se podrá
impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios
ajenos”.
En otras palabras, debe ser una empresa de formación o profesional
independiente que, obligatoriamente, se encuentre acreditado como Servicio de
Prevención Ajenos.
Debes verificar que el personal
esté cualificado y pertenezca a alguna de las modalidades preventivas,
reseñadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Es decir, esté
autorizado para tal ejercicio.
Debido a que parte de la
enseñanza es de tipo práctica, se requiere como mínimo que la empresa
autorizada disponga de las instalaciones adecuadas, así como de las carretillas
y equipos donde se efectuarán los ejercicios.
Recuerda que el certificado que
recibes luego de la formación te confiere el título de carretillero, homologado y válido para toda España y la Unión Europea.
Pareciera una tarea fácil, pero representa muchos riesgos la conducción de carretillas elevadoras. Por ello se exigen los siguientes requisitos:
Este trabajo exige mucha
responsabilidad ya que involucra la seguridad del operario y la de los que
están alrededor, cuando de accidentes laborales se trata; debido a las
maniobras para recoger, almacenar, clasificar cargas.
Y es que un carretillero no solo
se desenvuelve en instalaciones privadas, sino también en espacios públicos
donde transporta/ manipula mercancía.
De allí que durante la formación se
le enseña a controlar la circulación del lugar, mantener las horquillas bajas,
seguir las normas de carga y no llevar pasajeros.
Como mencionamos antes, el certificado
o carnet de carretillero es el único documento oficial que acredita la formación recibida para trabajar en el
sector logística y transporte, específicamente como carretillero.
Tanto el curso como el
certificado, además de apegarse a la Ley 31/1995, deben cumplir con el Real
Decreto 1215/1997, referente a la seguridad y el uso de equipos e implementos
de trabajo. De esta manera, podrán ser válidos para toda la nación y Unión Europea.
Datos que puede incluir el documento:
En términos generales, el tiempo
de vigencia del mismo son 4 o 5 años, ya que la dinámica de logística y
transporte es cambiante, especialmente en las máquinas usadas. Por ende, es de
suma importancia que actualices tus conocimientos y conozcas los nuevos riesgos
relacionados con el sector.
Las Notas Técnicas de Prevención
(NTP) 713, 714 y 715 de 2005, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo (INSHT), son pautas que promueven la prevención de riesgos y las buenas prácticas de carretillas elevadoras automotoras.
Las NTP 713 se refiere a la
formación del operador, sus aptitudes psicofísicas / sensoriales, las
condiciones de trabajo bajo las cuales se desempeña; se clasifican los tipos de
carretillas, se describen los peligros generales inherentes a su manejo.
Las NTP 714 se enfoca en
identificar esos peligros o riesgos asociados con el área, sus causas, buenas prácticas para prevenir los
mismos de acuerdo a la legislación.
La guía NTP 715 trata sobre el
mantenimiento de las máquinas, los pasos a seguir, cómo realizar un manejo
seguro tanto para el operador como las personas que están alrededor.
Aunque estas notas no son de
obligatorio cumplimiento, es recomendable seguirlas ya que reseñan protocolos
que garantizan la seguridad en el entorno, disminuyen los riesgos e incentivan
la prevención de accidentes.